Solicitud Conexión Nueva
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Requisitos:
Cumplir con los requisitos personales y técnicos de acuerdo al RSPSE D.S. 26302 Artículos 6 y 7, además debe contar con la Declaración de Demanda elaborado por profesional electricista.
Conexión Definitiva
Personas Naturales
- Fotocopia vigente de Carnet de Identidad del solicitante.
- No debe registrar deudas pendientes por suministro de electricidad u otro concepto.
- Debe encontrarse en posesión o con la tenencia del inmueble o debe señalar el lugar donde se desarrollará la actividad de la industria eléctrica.
- Para la acometida y medidor, según la Norma Boliviana NB-777.
- Pago del cargo por conexión.
- Realizar depósito de garantía.
Personas Jurídicas
- Presentar fotocopia de documentos que acrediten su personalidad jurídica.
- Debe encontrarse en posesión o con la tenencia del inmueble o debe señalar el lugar donde se desarrollará la actividad de la industria eléctrica.
- Fotocopia del NIT.
- Fotocopia de Carnet de Identidad vigente del representante legal.
- No debe registrar deudas pendientes por suministro de electricidad u otro concepto.
- Para la acometida y medidor, según la Norma Boliviana NB-777
- Pago del cargo por conexión.
- Realizar depósito de garantía.
Conexión Temporal
SETAR presta servicios de energía eléctrica para eventos ocasionales tales como: circos, juegos mecánicos, programas artístico-culturales, actos sociales y políticos, etc. La tarifa que se aplica para este servicio debe consultarse en la sección Tarifa para el uso del servicio ocasional.
- Presentar de fotocopia de la Cédula de Identidad vigente del solicitante.
- Contar con la posesión o tenencia del inmueble o lugar donde se realizará la actividad de la industria eléctrica.
- Declarar la potencia a utilizarse.
- No contar con deudas pendientes con la empresa.
- Contar con medidor propio.
- Instalar la caja y la acometida para el medidor de acuerdo a la Norma Boliviana NB-777.
- Informe técnico por personal autorizado de SETAR.
- Pago del cargo por conexión.
- Realizar depósito de garantía.
Tarifa:
A los consumidores de tipo ocasional, como ser: Circos, ferias, espectáculos públicos al aire libre y otros similares, se les aplicará en la Categoría General y la tarifa correspondiente a la misma. Los cargos por energía y potencia serán los mismos que se utilizan para los clientes fijos, de acuerdo al Estudio Tarifario aprobado.
El Alumbrado Público y la Tasa de Aseo Urbano se cobrarán según la Categoría, de acuerdo a la Estructura Tarifaria aprobada.
Importante:
Para actividades instaladas en las veredas u otras áreas de uso común (Kioscos), deben presentar la Autorización de la Alcaldía Municipal.
¿Donde puede realizar su tramite?