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GENERACIÓN DISTRIBUIDA


DECRETO SUPREMO N° 4477 DEL 24 DE MARZO DE 2021 ARTÍCULO 1. (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Establecer condiciones generales para normar la actividad de Generación Distribuida en los sistemas de distribución de energía eléctrica;

La Generación Distribuida (GD) es la generación de energía eléctrica con pequeñas fuentes de energía que se encuentran en el mismo lugar de consumo y se puedan conectar a un sistema eléctrico de distribución.

En Bolivia, la GD significa que no sólo las Empresas de Generación producirán la electricidad consumida, sino que ahora de manera normada, también serán los consumidores los que podrán generar su propia energía en el mismo lugar donde la consumen.

GD interconectada a la red de distribución: El generador/consumidor (Generador Distribuido) instala su sistema de generación y la conecta a la red de la distribuidora eléctrica donde se ubica. Este tipo de GD con interconexión funciona de manera que cuando genera electricidad y no hay consumo o hay menor consumo que el generado por parte del consumidor, el excedente de electricidad producido se inyecta a la red eléctrica de distribución. Cuando no hay generación, pero sí consumo, el consumidor retira electricidad de la red eléctrica de distribución. Al final de cada periodo de facturación se hace un balance entre la electricidad inyectada a la red y la consumida de la red.

COMO FUNCIONA LA GENERACION DISTRIBUIDA

COMO OPERA LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA

Consume de la GD y excedente a la red de distribución

Consume de la GD y de la red de distribución

Consume de la red de distribución

CLASIFICACIÓN DE LA POTENCIA INSTALADA PARA GENERACIÓN DISTRIBUIDA

Nanogeneración distribuida: Sistema de generación distribuida cuya potencia instalada es menor o igual a 10 kW.

Formulario de Solicitud

 

 

 


Microgeneración distribuida: Sistema de generación distribuida cuya potencia instalada es mayor a 10 kW y menor o igual a 50 kW.

 

 

 


Minigeneración distribuida: Sistema de generación distribuida cuya potencia instalada es mayor a 50 kW y menor o igual a 350 kW.

 

 

 


REQUISITOS TECNICOS Y COMERCIAL PARA GENERACION DISTRIBUIDA

Los requisitos técnicos de proyectos son los descritos en el numeral 6 y 7 del Anexo a la Resolución AETN N° 344/2021 de 02 de julio de 2021, y los requisitos comerciales en base a lo establecido en el D.S. 26302


 REGISTRO Y HABILITACION DE EMPRESAS ESPECALIZADAS

Toda instalación debe ser realizada por empresas especializadas, debidamente inscritas por la AETN y registradas y habilitadas por SETAR. A continuación, se encuentra el modelo de carta para el registro y habilitación.

Las empresas que deseen ser habilitadas deben entregar los mismos requisitos en copia que fueron entregados a la AETN además de una copia del certificado de inscripción.

A continuación, se encuentra el contrato modelo entre el generador distribuido y SETAR.

Disposiciones Adicionales:

  • Un GD que no sea consumidor deberá esperar doce (12) meses después de la conclusión de su trámite
  • No puede realizarse la transferencia de energía acumulada no compensada a otros suministros
  • El acceso de GD grupales, colectivos o múltiples, no está permitido. El GD debe estar asociado a un solo suministro de consumo de energía.

 

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