La Tarifa Dignidad consiste en un descuento del 25% promedio de la tarifa vigente para los consumidores domiciliarios con consuno de hasta 70kWh/mes, vigente hasta marzo de 2026, para beneficiarse tenga en cuenta el D.S. 26302.
SECCION VI
CAMBIO DE TITULAR DEL SERVICIO
ART. 18.-(OBLIGACIÓN). El nuevo poseedor o tenedor de un inmueble o lugar debe contratar a su propio nombre el servicio de suministro de electricidad, con arreglo a las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Si existiera un Contrato de Suministro vigente sobre el mismo inmueble o lugar, el solicitante deberá acreditar la posesión o tenencia que invoca.
ART. 19.- (RESPONSABILIDAD). El nuevo poseedor o tenedor de un inmueble o lugar que continúa utilizando el servicio de suministro de electricidad sobre la base del contrato del poseedor o tenedor anterior, será solidariamente responsable con este de todas las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Reglamento.